Política Anticorrupción

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO

IA, sus directores, funcionarios, empleados, abogados y agentes no pueden prometer, dar, autorizar, solicitar ni aceptar, de ninguna manera, ninguna ventaja pecuniaria indebida o de otro tipo (ni puden dar a entender que harán o podrían hacer tal cosa en cualquier momento en el futuro) .

IA ha tomado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero sujeto a su control o influencia determinante, lo hagan. IA prohíbe, en todo momento y en cualquier forma, directa o indirectamente, incluso a través de terceros, las siguientes prácticas:

Soborno: es el ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada.

Extorsión o instigación al delito: es la exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. IA rechaza cualquier intento de instigación o extorsión y les exhorta a reportar tales intentos a través de los mecanismos de reporte formales o informales que estén disponibles, a menos que tales reportes se consideren contraproducentes bajo circunstancias específicas.

Tráfico de influencias: es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.

Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.